Desde España.
por gabriel gomez
EL GOBIERNO SE ABRE UNA REGULACION NACIONAL DEL USO DEL "BURKA"
El burka, del àrabe burqà, que puede referirse a dos formas de ropa tradiconal usadas por mujeres en paises del mundo àrabe y otro de religiòn islàmica, principalmente afganistàn.
por gabriel gomez
EL GOBIERNO SE ABRE UNA REGULACION NACIONAL DEL USO DEL "BURKA"
El burka, del àrabe burqà, que puede referirse a dos formas de ropa tradiconal usadas por mujeres en paises del mundo àrabe y otro de religiòn islàmica, principalmente afganistàn.
La primera es un tipo de velo que se ata a la cabeza sobre un cobertor de cabeza y que cubre la cara a excepción de una raja en los ojos para que la mujer pueda ver a través de ella.
La otra es una prenda conocida como burka completo, burka afgano o, en ocasiones, chador, el cual cubre el cuerpo y la cara por completo.
Ambas clases de burkas son utilizados por algunas mujeres musulmanas como una interpretación del código de vestido del hiyab.
Una nicab (pronunciado: niqāb con acento en la ā; en árabe: نِقاب es un velo que cubre el rostro y se usa por algunas mujeres musulmanas como parte de su vestido hiyab. Propio de países árabes del golfo pèrsico, se puede encontrar en lugares tan diversos como el norte de África, el suroeste de Asia y el subcontinente índico.
Una nicab (pronunciado: niqāb con acento en la ā; en árabe: نِقاب es un velo que cubre el rostro y se usa por algunas mujeres musulmanas como parte de su vestido hiyab. Propio de países árabes del golfo pèrsico, se puede encontrar en lugares tan diversos como el norte de África, el suroeste de Asia y el subcontinente índico.
Las mujeres que llevan nicab se llaman nicabi. Sin embargo, algunas prefieren la forma del participio munacaba («plural munacabát») porque nicabi se puede usar de manera derogativa (similar a hijabi con muhajaba).
A causa de la gran variedad de hijab usados en el mundo islámico, puede ser difícil distinguir entre un tipo de velo u otro. Los términos nicab y burka suelen ser intercambiables.
El Gobierno se dispone a seguir con matices la senda de todos aquellos Ayuntamientos, sobre todo catalanes, que han prohibido las prendas -el burka y el niqab- que tapan casi por completo a la mujer y su rostro. Por primera vez, el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, abrió ayer la puerta a una regulación nacional, demandada por varios municipios, al anunciar que la restricción de esta vestimenta se incluirá en la futura Ley de Libertad Religiosa y de Conciencia. La decisión
El Gobierno se dispone a seguir con matices la senda de todos aquellos Ayuntamientos, sobre todo catalanes, que han prohibido las prendas -el burka y el niqab- que tapan casi por completo a la mujer y su rostro. Por primera vez, el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, abrió ayer la puerta a una regulación nacional, demandada por varios municipios, al anunciar que la restricción de esta vestimenta se incluirá en la futura Ley de Libertad Religiosa y de Conciencia. La decisión
se produce días después de conocerse el borrador de la norma que avanza hacia la laicidad y que no incluía mención alguna de esas prendas.
"Nosotros creemos que hay elementos como el burka, y potencialmente otros atuendos, que son difícilmente compatibles con la dignidad del ser humano y, sobre todo, con elementos fundamentales en los espacios públicos como es la identificación de las personas", afirmó Caamaño. Esa regulación figurará en el proyecto de ley sobre libertad religiosa que está preparando y que, si se cumplen los plazos anunciados, entrará en las Cortes en otoño.
"Allí abordaremos, con carácter general, el fenómeno vinculado a la utilización de prendas que externalizan sentimientos religiosos y su utilización en espacios públicos", añadió el ministro. Entre esas prendas con proyección religiosa figura el hiyab (pañuelo islámico) que solo tapa, parcial o totalmente, el cabello de la mujer, y cuyo uso no sería prohibido ni circunscrito.
"Nosotros creemos que hay elementos como el burka, y potencialmente otros atuendos, que son difícilmente compatibles con la dignidad del ser humano y, sobre todo, con elementos fundamentales en los espacios públicos como es la identificación de las personas", afirmó Caamaño. Esa regulación figurará en el proyecto de ley sobre libertad religiosa que está preparando y que, si se cumplen los plazos anunciados, entrará en las Cortes en otoño.
"Allí abordaremos, con carácter general, el fenómeno vinculado a la utilización de prendas que externalizan sentimientos religiosos y su utilización en espacios públicos", añadió el ministro. Entre esas prendas con proyección religiosa figura el hiyab (pañuelo islámico) que solo tapa, parcial o totalmente, el cabello de la mujer, y cuyo uso no sería prohibido ni circunscrito.
Además de los requisitos de seguridad y de la preservación de la dignidad de la mujer, Caamaño invocó una tercera razón para legislar sobre burka y niqab: "Ordenar sabiamente y con carácter general este tipo de cuestiones" tras el desorden generado por los Ayuntamientos que han decretado prohibiciones por su cuenta. Aún así, y pese a que el ministro reconoció que el burka, "no es un gran problema", le parecen "bien" esas iniciativas municipales.
Algunos expertos opinan que no es necesario jurídicamente prohibir de forma expresa el burka. "No parece aconsejable, en términos de neutralidad y laicidad, que el legislador decida prohibir específicamente unas determinadas prendas y otras no", opina Jaime Rossell, profesor de Derecho Eclesiástico de la Universidad de Extremadura. "Además, la actual Ley Orgánica de Libertad Religiosa ya prevé (art. 3) el orden público como límite al ejercicio del derecho de libertad religiosa por parte del individuo y ya existen supuestos previstos en la ley, y decisiones de los tribunales, en los que no se permite el uso del burka".
Gabriel Y. Gòmez F.
Colaborador periodistico.
Algunos expertos opinan que no es necesario jurídicamente prohibir de forma expresa el burka. "No parece aconsejable, en términos de neutralidad y laicidad, que el legislador decida prohibir específicamente unas determinadas prendas y otras no", opina Jaime Rossell, profesor de Derecho Eclesiástico de la Universidad de Extremadura. "Además, la actual Ley Orgánica de Libertad Religiosa ya prevé (art. 3) el orden público como límite al ejercicio del derecho de libertad religiosa por parte del individuo y ya existen supuestos previstos en la ley, y decisiones de los tribunales, en los que no se permite el uso del burka".
Gabriel Y. Gòmez F.
Colaborador periodistico.
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